El convenio especial para cuidadores no profesionales permite cotizar a la Seguridad Social mientras cuidas a un familiar dependiente sin pagar tú la cuota: la asume el Estado íntegramente. Llevas meses, quizá años, dejando tu vida profesional en pausa para cuidar. Cada mes que pasa sin cotizar es un mes que no cuenta para tu jubilación, para una posible incapacidad permanente, para cualquier prestación futura. A pesar de que casi 100.000 personas ya lo tienen, hay muchas más que cumplen los requisitos y aún no lo han solicitado.

En esta guía encontrarás todo lo que necesitas para entender cómo funciona este convenio, quién puede pedirlo, qué cuota paga el Estado, qué prestaciones te genera y cómo tramitarlo paso a paso, incluyendo el formulario concreto y los plazos que no debes dejar pasar. Sin tecnicismos innecesarios.

Qué es el convenio especial de cuidadores no profesionales

Cuando la Seguridad Social reconoce a alguien como cuidador no profesional en el marco de la Ley de Dependencia, esa persona tiene derecho a suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. La peculiaridad de este convenio es que la cuota la paga la Administración del Estado, no el cuidador. Es decir, cotizas sin desembolsar un solo euro.

El objetivo es proteger a las personas que reducen o abandonan su actividad laboral para cuidar a un familiar, evitando que ese sacrificio les pase factura en el futuro en forma de pensión reducida o desprotección ante una enfermedad o accidente.

Quién puede solicitarlo: requisitos imprescindibles

No basta con cuidar a alguien. Para acceder a este convenio tienes que cumplir una serie de condiciones simultáneamente:

Si tu familiar acaba de recibir la resolución de dependencia y aún estáis esperando el PIA, conviene que leas sobre las ayudas económicas disponibles para cuidadores mientras tanto.

Cuánto cotiza el Estado por ti y sobre qué base

Aquí conviene deshacer una confusión muy extendida: la base de cotización de este convenio no es un porcentaje del salario mínimo ni cambia según el grado de dependencia de tu familiar. El artículo 4 del Real Decreto 615/2007 lo dice literalmente: la base mensual será «el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General» de la Seguridad Social.

Dicho de otro modo: se cotiza por la base mínima del Régimen General, tenga tu familiar Grado I, II o III. Ese tope se actualiza cada año, así que no tiene sentido memorizar un importe: consulta el valor vigente en la sede electrónica de la Seguridad Social o en tu oficina de la Tesorería General.

Hay un supuesto en el que la base es menor: cuando el cuidado se presta a tiempo parcial, se reduce proporcionalmente, sin bajar del 50 % de ese tope mínimo.

En todos los casos, la cuota la asume la Administración General del Estado a través del Imserso. Tú no pagas nada.

Qué prestaciones genera este convenio

Este es el punto que más sorprende a los cuidadores cuando lo descubren: cotizar a través del convenio especial no es simbólico. Genera derechos reales sobre prestaciones importantes:

La acción protectora de este convenio está definida en el artículo 3 del Real Decreto 615/2007, que comprende «las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad». Lo que queda fuera de esa lista, y por tanto no cubre, es el desempleo y la incapacidad temporal (la baja por enfermedad común).

Cómo solicitarlo: el formulario TA-0040 y el proceso paso a paso

Paso 1 — Consigue y rellena el formulario TA-0040

El trámite se inicia con el modelo TA-0040, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social y en cualquier oficina de la Tesorería General (TGSS). Es el formulario específico de convenio especial. Necesitarás indicar tus datos personales, los de la persona dependiente y el número de resolución de dependencia.

Paso 2 — Documentación que debes adjuntar

Paso 3 — Dónde presentarlo

Puedes presentar el formulario de forma presencial en cualquier oficina de la TGSS o telemáticamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Paso 4 — Respeta el plazo de 90 días

Este es el detalle más crítico: tienes 90 días para solicitar el convenio desde que se te reconoce la prestación económica. Si lo presentas dentro de ese plazo, el convenio surte efectos desde la fecha de ese reconocimiento y no pierdes los meses intermedios. Si te pasas, los efectos se fijan en la fecha en que presentas la solicitud. Cada mes de retraso es un mes que no cotizas.

Qué pasa si el familiar mejora, cambia de grado o fallece

El convenio especial está vinculado a la situación de dependencia reconocida. Debes saber que:

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el convenio si ya tengo reconocida la prestación económica por cuidados en el entorno familiar?

Sí. La prestación económica para el cuidador (PECEF) y el convenio especial son compatibles. Son dos derechos distintos: uno es una ayuda económica mensual para el cuidador, y el otro es una cotización a tu nombre que genera prestaciones futuras. Puedes —y debes— tener ambos si cumples los requisitos de cada uno.

¿Qué pasa si el PIA tardó mucho en llegar y ya han pasado los 90 días?

Si el plazo de 90 días ha vencido, aún puedes solicitar el convenio, pero el alta solo se producirá desde la fecha en que presentes la solicitud, sin efectos retroactivos. No renuncies a pedirlo por haber perdido el plazo: cada mes de cotización a partir de ahora sigue siendo valioso. Si estás en lista de espera o con el PIA paralizado, revisa nuestra guía sobre cómo actuar cuando el PIA tarda.

¿El convenio cuenta si luego quiero acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Sí, los períodos cotizados mediante el convenio especial computan para el cálculo del período mínimo de cotización exigido en la jubilación anticipada, tanto la voluntaria como la forzosa. Sin embargo, existen matices según el régimen en el que hayas cotizado anteriormente y la edad en el momento de solicitar la jubilación. Te recomendamos consultar nuestra guía específica sobre jubilación anticipada para cuidadores para ver el cuadro completo.

¿Puedo suscribir el convenio si cuido a un hijo con discapacidad que aún no tiene 18 años?

El convenio especial regulado en este artículo está vinculado a la Ley de Dependencia, que aplica a personas de cualquier edad. Sin embargo, para menores de 18 años con discapacidad puede existir una prestación diferente. Te explicamos las particularidades en nuestra guía sobre la prestación por hijo con discapacidad congénita hasta los 18 años.

El primer paso que puedes dar hoy

Si tienes el PIA aprobado con tu nombre como cuidador y aún no has solicitado el convenio especial, actúa esta semana. Descarga el formulario TA-0040 desde la sede electrónica de la Seguridad Social, reúne la resolución que reconoce la prestación y el PIA, y preséntalo en la oficina de la TGSS más cercana o por vía telemática si tienes certificado digital. Si estás dentro de los 90 días desde ese reconocimiento, los efectos se retrotraen y no perderás ni un solo mes. Si ya has superado ese plazo, empieza a cotizar desde hoy: cada mes cuenta. No dejes que el desconocimiento te cueste años de pensión.

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